Traducción española de Jorge Navarro Pérez en Obras, II, 1, pp. 183-204, Madrid, Abada, 2007
En la que es su forma prototípica, la violencia mítica es una mera manifestación de los dioses. Sin duda no es un medio de sus fines y apenas manifestación de su voluntad, sino manifestación de su existencia.
Obras II, 1, p. 200
Porque la función de la violencia en la instauración del derecho siempre es doble: la instauración del derecho, ciertamente, aspira como fin –teniendo la violencia como medio– a aquello que se instaura precisamente en tanto que derecho; pero, en el instante de la instauración del derecho, no renuncia ya a la violencia, sino que la convierte stricto sensu, e inmediatamente, en instauradora de derecho, al instaurar bajo el nombre de ‘poder’ un derecho que no es independiente de la misma violencia como tal, hallándose ligado por lo tanto, de modo necesario, a dicha violencia. La instauración del derecho es sin duda alguna instauración del poder y, por tanto, es un acto de manifestación inmediata de violencia. Y siendo la justicia el principio de toda instauración divina de un fin, el poder en cambio es el principio propio de toda mítica instauración del derecho.
Obras II, 1, p. 201