derecho

El derecho eleva las leyes del destino –la desdicha y la culpa– a medidas ya de la persona; es desde luego falso suponer que tan solo la culpa se encuentra en el contexto del derecho, pudiéndose mostrar sin duda alguna que todo tipo de inculpación jurídica no es en realidad sino desdicha. Bien equívocamente, debido a su indebida confusión con lo que es el reino de la justicia, el orden del derecho –que tan sólo es un resto del nivel demoníaco de existencia de los seres humanos, en el que las normas jurídicas determinaban no sólo las relaciones entre ellos, sino también sus relaciones con los dioses– se ha mantenido más allá del tiempo que abrió la victoria sobre dichos demonios. No en el derecho, sino en la tragedia, fue el espacio en el cual la cabeza del genio se logró elevar por vez primera de la espesa niebla de la culpa, dado que en la tragedia se quiebra ya el destino demoníaco.

Destino y carácter

Obras II, 1, p. 178

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El destino se muestra en cuanto observamos una vida como algo condenado, en el fondo como algo que primero fue ya condenado y, a continuación, se hizo culpable. Goethe resume ambas fases cuando dice: «Hacéis que los pobres devengan culpables». El derecho no condena por tanto al castigo, sino a la culpa. Y el destino es con ello el plexo de culpa de todo lo vivo.

Destino y carácter

Obras II, 1, p. 179

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Porque la función de la violencia en la instauración del derecho siempre es doble: la instauración del derecho, ciertamente, aspira como fin –teniendo la violencia como medio– a aquello que se instaura precisamente en tanto que derecho; pero, en el instante de la instauración del derecho, no renuncia ya a la violencia, sino que la convierte stricto sensu, e inmediatamente, en instauradora de derecho, al instaurar bajo el nombre de ‘poder’ un derecho que no es independiente de la misma violencia como tal, hallándose ligado por lo tanto, de modo necesario, a dicha violencia. La instauración del derecho es sin duda alguna instauración del poder y, por tanto, es un acto de manifestación inmediata de violencia. Y siendo la justicia el principio de toda instauración divina de un fin, el poder en cambio es el principio propio de toda mítica instauración del derecho.

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Ya dijo Hermann Cohen en una observación ocasional sobre la idea antigua de destino que «se hace insoslayable conocer […] que son sus propios órdenes los que parecen ocasionar y provocar su misma defección». Y eso mismo sucede con la jurisdicción cuyo procedimiento se vuelve contra K. Ella nos hace retroceder de pronto, más allá de la Ley de las Doce Tablas, a un concreto pasado sobre el cual una de las victorias más audaces fue el derecho escrito. Ciertamente que aquí está el derecho como escrito en las leyes, pero permanece ahí, oculto, y, basándose en ellas, ejerce el pasado más remoto su poder de forma ilimitada.

Franz Kafka

Obras II, 2, pp. 12-13

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