El derecho eleva las leyes del destino –la desdicha y la culpa– a medidas ya de la persona; es desde luego falso suponer que tan solo la culpa se encuentra en el contexto del derecho, pudiéndose mostrar sin duda alguna que todo tipo de inculpación jurídica no es en realidad sino desdicha. Bien equívocamente, debido a su indebida confusión con lo que es el reino de la justicia, el orden del derecho –que tan sólo es un resto del nivel demoníaco de existencia de los seres humanos, en el que las normas jurídicas determinaban no sólo las relaciones entre ellos, sino también sus relaciones con los dioses– se ha mantenido más allá del tiempo que abrió la victoria sobre dichos demonios. No en el derecho, sino en la tragedia, fue el espacio en el cual la cabeza del genio se logró elevar por vez primera de la espesa niebla de la culpa, dado que en la tragedia se quiebra ya el destino demoníaco.
Porque la función de la violencia en la instauración del derecho siempre es doble: la instauración del derecho, ciertamente, aspira como fin –teniendo la violencia como medio– a aquello que se instaura precisamente en tanto que derecho; pero, en el instante de la instauración del derecho, no renuncia ya a la violencia, sino que la convierte stricto sensu, e inmediatamente, en instauradora de derecho, al instaurar bajo el nombre de ‘poder’ un derecho que no es independiente de la misma violencia como tal, hallándose ligado por lo tanto, de modo necesario, a dicha violencia. La instauración del derecho es sin duda alguna instauración del poder y, por tanto, es un acto de manifestación inmediata de violencia. Y siendo la justicia el principio de toda instauración divina de un fin, el poder en cambio es el principio propio de toda mítica instauración del derecho.
«Una ciudad poblada de personas frívolas o injustas puede sobrevivir a lo largo del tiempo», mientras «tres justos no pueden vivir sin pelearse bajo el mismo techo».
El narrador pertenece al grupo que forman los maestros y los sabios. Él conoce el consejo, pero no limitado a algunos casos –como lo hace el refrán–, sino para muchos –como el sabio–. Pues el narrador puede apoyarse en toda una vida. –Pero una que no sólo incluye la propia experiencia, sino también la ajena: por cuanto él asimila lo que ha oído decir junto a lo propio–. Su talento es poder narrar su vida; su dignidad, poder narrarla toda. Narrador es el hombre al que la larga mecha de su vida se le podría consumir completamente en la suave llama de su narración. Pues en esto se basa ese halo sin duda incomparable que, en la obra de Léskov, como en Hauff, o como en Poe o como en Stevenson, rodea suavemente al narrador. Pues el narrador es la figura en la cual el justo se encuentra consigo, finalmente.
El sueño participa de la historia, y una estadística del sueño avanzaría, mucho más allá del encanto que emana el paisaje anecdótico, hacia el desierto de un campo de batalla. Así, los sueños han ordenado guerras, y en tiempos ahora inmemoriales las guerras establecían lo justo y lo injusto e, incluso, los límites del sueño.
Tras una larga vida sin encontrar descanso ni justicia, finalmente agotado por la lucha, K. yace tendido en su lecho de muerte. Por fin llega el mensajero del castillo que trae la noticia decisiva: K. no tiene derecho a vivir en el pueblo, pero, atendiendo a ciertas circunstancias, se le va a permitir en adelante el residir y trabajar aquí. Y, entonces, fallece.
Al concepto de vida sólo se le puede hacer justicia reconociendo vida a todo aquello de lo que hay historia, y una que no es sólo su escenario. Pues, al fin y al cabo, el perímetro de la vida hay que trazarlo a partir de la historia, no a partir de la naturaleza […]. Surge así para el filósofo la tarea de comprender la vida natural desde la vida más amplia de la historia.